A-815 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado A Promiscuo Municipal de Azul (Cundinamarca) y el Juzgado B Administrativo del Circuito Judicial de Amarillo, en el mismo departamento.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho otorgó un alcance inexistente a las reglas de reparto.
Se resolvió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado A Promiscuo Municipal de Azul para que, de manera inmediata, tramite la solicitud de amparo invocada.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pues estas no desplazan los factores de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado A Promiscuo Municipal de Azul, mediante el cual resolvi� no avocar el conocimiento de la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Juan contra EPS X S.A. con vinculaci�n de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado A Promiscuo Municipal de Azul para que, de manera inmediata, tramite la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Juan contra EPS X S.A., con vinculaci�n de la Superintendencia Nacional de Salud .
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado A Promiscuo Municipal de Azul que, en lo sucesivo, debe abstenerse de declarar su falta de competencia con fundamento en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pues estas no desplazan los factores de competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia al accionante, a EPS X S.A., a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado B Administrativo del Circuito Judicial de Amarillo. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 y Circular Interna 10 de 2022. [2] Expediente digital, archivo �003Tutela.pdf�. [3] Ibidem [4] Expediente digital, archivo �008AutoNoAvocaPorCompetencia (1).pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo �014AutoConflictoNegativo.pdf�. [7] Ibidem. [8] Expediente digital. Archivo �Correo envio ICC 5415.pdf�. [9] Corte Constitucional de Colombia. A utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017 y 178 de 2018, entre otros . [10] Corte Constitucional de Colombia. Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros . [11] Art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. [12] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 el cual dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � . Auto 021 de 2018. Art�culo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. [13] Art�culo 32 del Decreto 2592 de 1991. [14] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [15] Cfr. Autos 064 de 2018, 172 de 2018, 275 de 2018 y 305 de 2018. [16] Decreto 1069 de 2015, art�culo 2.2.3.1.2.1. [17] Autos 481 de 2019 y 495 de 2019.